Modificación de la normativa para la actividad deportiva en La Rioja
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2020 adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.
En lo deportivo, se dispone de las siguiente normativa:
Actividad física y deportiva al aire libre
1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo, de desarrollo de relaciones sociales y de mejora de la salud.
El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 10 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de convivencia estable y la utilización de mascarillas.
2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada, y dirigida por personal cualificado, tenga por finalidad, además de la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
La práctica de la actividad deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, en grupos de un máximo de 20 personas cuando el contacto físico no sea la base de la actividad.
Instalaciones y centros deportivos no federados
En las instalaciones y centros deportivos para uso no federado, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 15 personas en espacio cerrado, y hasta 20 al aire libre cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido y que se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5metros.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y no se superará el 30% del aforo.
Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse en cada espacio deportivo, de forma individual o colectiva, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad. Se entiende por espacio deportivo cualquier cancha de fútbol 8, minibasket, etc.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.
Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de La Rioja deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
Celebración de eventos deportivos
La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.
Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, y la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración. No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a 100 participantes de forma simultánea, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
Asistencia de público en instalaciones deportivas
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del RealDecreto-ley21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, se utilice mascarilla, los asistentes permanezcan sentados y no se supere el 50% del aforo permitido, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
No obstante, para aquellos eventos deportivos con características particulares, en atención al extraordinario interés social de la actividad, podrá autorizarse por la Dirección General de Deporte, previo informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, completar el 50% del aforo de la instalación, siempre que los organizadores de los eventos faciliten a los espectadores mascarillas tipo FP2, reduciendo así la distancia de seguridad al espacio ocupado por una localidad.