Nueva normativa para la actividad deportiva en La Rioja
Este miércoles se han conocido las nuevas medidas de prevención en higiene para hacer frente a las crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que aclaran y refundan otras acordadas con anterioridad.
En lo deportivo no han sufrido apenas cambios. Estas son las normas a partir de ahora:
Actividad física y deportiva al aire libre
La actividad física es aquella que conlleva ejercicio practicado sin una finalidad competitiva, como, por ejemplo, pasear. La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de diez personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de convivencia estable y la utilización de mascarillas.
La actividad deportiva tiene un carácter competitivo, ya sea de forma reglada, profesional o amateur, incluyendo también cuando se realiza para mejorar los registros personales y se realiza siguiendo normas específicas para su práctica, entre las que se incluye la utilización de equipamiento concreto.
La práctica de la actividad deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, en grupos de un máximo de veinte personas cuando el contacto físico no sea la base de la actividad.
Instalaciones y centros deportivos no federados
En las instalaciones y centros deportivos para uso no federado, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta quince personas en espacio cerrado, y hasta veinte al aire libre cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y no se superará el treinta por ciento del aforo.
Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica
La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.
Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de La Rioja deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.
Celebración de eventos deportivos
La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración.
No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a cien participantes, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
Asistencia de público en instalaciones deportivas
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, se utilice mascarilla, los asistentes permanezcan sentados y no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.