Sobre el Trail Running, las carreras de montaña y sus conflictos jurídicos
Por Carlos Marco, abogado especialista en derecho deportivo
Andan las aguas revueltas (no he podido encontrar una frase hecha menos acertada) en el mundo del Trail Running, las Carreras por Montaña, la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), las federaciones territoriales dedicadas a la montaña… y todo por distintas resoluciones judiciales acontecidas en los últimos tiempos acerca de la ¿modalidad?, ¿especialidad?, de Trail Running y Carreras por Montaña.
Intentemos poner un poco de luz a todo este pantanoso (otro desacierto…) asunto. El origen judicial que nos concierne tiene su punto de partida en la Resolución del Consejo Superior de Deportes de 26 de septiembre de 2018 por la que éste aprueba la modificación de los artículos 1, 16, 20, 23, 60, 64 y 73 de los Estatutos de la RFEA por la que se incluía la especialidad deportiva de Trail Running (comprendida, entre otras, por la subespecialidad de carreras de montaña), con el objeto de adaptarse a los estatutos de la International Association of Athletics Federations – IAFF (asociación internacional a la que está adscrita la RFEA) y a sus reglamentos los cuales habían incluido, con anterioridad, la mencionada especialidad. Es decir, lo que hace la RFEA es adaptar su normativa a lo que dispone la federación internacional a la que está adscrita.
A partir de este momento, se inicia una carrera (está vez está vez sí que acierto con el símil) de recursos interpuestos por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y diferentes territoriales que solicitan la anulación de la resolución administrativa señalada, del Consejo Superior de Deportes de 26 de septiembre de 2018, que autoriza a la RFEA la especialidad de Trail Running y su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. Los recursos se presentan al considerar que son las federaciones de montaña, la nacional y las territoriales, quienes tienen competencia para desarrollar las Carreras por Montaña, afirmando que éstas son esencialmente iguales a las carreras de Trail Running.
El 19 de febrero de 2020, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid desestima el recurso interpuesto por la Federació d´entitats Excursionistes de Catalunya y confirma íntegramente la resolución del Consejo Superior de Deportes. No existe recurso y deviene firme.
El 16 de diciembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc 6ª) de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por diferentes territoriales de montaña, que solicitaban, igualmente, la anulación de la resolución del Consejo Superior de Deportes que aprobaba la modificación de los estatutos de la RFEA. La clave en este procedimiento radica en resolver si el Trail Running, regulado como especialidad de atletismo en los modificados estatutos de la RFEA, y las Carreras por Montaña, reguladas como actividad en los estatutos de la FEDME, eran lo mismo o no. En caso afirmativo se vulneraría lo dispuesto en el art. 34.1 Ley 10/90, del Deporte (“solo puede existir una Federación Española por cada modalidad deportiva”) y 1.5 RD 1835/91, sobre Federaciones Deportivas. Entiende, en este caso, el juzgador que se debe acudir a las definiciones que recogen las Federaciones Internacionales a las que pertenecen tanto la RFEA (adscrita a la IAFF) como la FEDME (adscrita a la International SkyRunning Federation – ISF).
– IAFF – Trail Running: “carreras que tienen lugar en una amplia variedad de terrenos (incluyendo caminos de tierra, caminos forestales y senderos de vía única) en un entorno natural en campo abierto (tales como montañas, desiertos, bosques o llanuras) principalmente fuera de la carretera”.
– ISF – Carreras por Montaña: “Aquellas que se desarrollan por encima de los 2000 metros de altitud, donde la inclinación mínima media sea superior al 6% incluyendo partes con un 30% de inclinación. La dificultad en la escalada no puede exceder del grado II”.
Entiende el juzgador además, como es obvio, que se debe acudir a las definiciones que los estatutos de las respectivas federaciones españolas otorgan a las prácticas deportivas, sin perjuicio de que lo dispuesto en las reglamentaciones deportivas internacionales puedan servir de complemento. Así, el CSD define el Trail Running como “carreras a pie en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas, asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies” y las Carreras por Montaña como “carreras por baja, media y alta montaña, ya sea estival o invernal, realizándose el itinerario a pie en el menor tiempo posible y con el máximo respeto al medio natural”. La preposición “por” indica, según el juzgador, que han de ser carreras “hacia” la montaña o “a través” de la montaña y no solo en la montaña entendida como entorno natural, a diferencia del Trail Running que se realiza por caminos situados en el entorno natural de la montaña, bosques, senderos, caminos forestales, etc..
Se indica, asimismo, en la sentencia que no es posible que una federación deportiva quiera monopolizar para las prácticas deportivas el uso de un espacio natural. Resuelve, respecto a lo indicado anteriormente, que el Trail Running (RFEA) y las Carreras por Montaña (FEDME) no son modalidades idénticas y, por tanto, no existe colisión con normativa deportiva alguna. La citada sentencia no es recurrida y deviene firme.
Cuando parecía todo más o menos aclarado se produce una nueva vuelta de tuerca, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 emite sentencia ante recurso presentado por la FEDME y diferentes territoriales de montaña (curiosamente, no coincidentes con las anteriores). En el procedimiento en el que se impugna una vez más el acuerdo del CSD de 26 de julio de 2018 se resuelve, sin anular totalmente la resolución indicada, que no se ajusta a derecho respecto a la modificación del art. 1 de los estatutos de la RFEA y tampoco es conforme a derecho respecto de la especialidad de las carreras de Trail Running en cuanto contradice el Reglamento de Competiciones de Carreras por Montaña de la FEDME, siendo esta la “competente para organizar carreras por el medio natural y la montaña, cuya distancia sea 21km y tengan un mínimo de 1.000 metros de desnivel”.
Sorprende, en este caso, la interpretación del juzgador al respecto de obviar las condiciones establecidas en las respectivas Federaciones Internacionales de Atletismo y de Montaña y Escalada, a las que las federaciones nacionales están adscritas, centrando su estudio en el marco jurídico nacional a la hora de resolver si la práctica del Trail Running, incluida en la RFEA como especialidad de la modalidad de atletismo, va en contra de la regulación establecida en los estatutos y reglamentos de la FEDME (se alude al primer Reglamento de Competiciones de Carreras por Montaña de 2001 el cual no exige que fueran por encima de ningún nivel y, tan solo, tuvieran una distancia mínima de 21k y el desnivel de subida acumulado en 1.000m).
¿Qué ocurrirá a partir de ahora? Pues a corto plazo nada, ya que entiendo que tanto la RFEA como el CSD presentarán recurso de apelación de la sentencia en el plazo indicado. Asimismo, la Sentencia de la Sección 6ª de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional es firme y definitiva y, por tanto, debe ser acatada y respetar que el Trail Running (RFEA) y las Carreras por Montaña (FEDME) no son modalidades idénticas y pueden seguir desarrollándose como hasta ahora.
Otra historia será cuando haya resolución de la apelación a la Sentencia del Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 5. De momento, la carrera continúa…