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La Maratón de Montaña Ogro primera prueba riojana con certificado médico

La organización de la Maratón de Montaña Ogro sorprendía ayer, lunes, a los inscritos en su prueba de distancia de maratón con la obligatoriedad de presentar un reconocimiento médico para poder participar en la carrera. En el comunicado se informaba que “Por circunstancias ajenas a la organización, nos vemos obligados a pediros un certificado médico que diga que estáis en condiciones de realizar dicha prueba, firmada por un médico colegiado. Este documento deberéis presentarlo a la hora de recoger el dorsal.”

De esta forma, la Maratón de Montaña Ogro, a celebrar el próximo 23 de febrero, pasará a la historia como la primera prueba riojana en la que se exigirá a los participantes un certificado médico para su participación, algo que ya sucede desde hace años en otros países como Francia.

Como ya informamos el pasado 17 de abril, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, como un instrumento de prevención y protección para garantizar la salud de los deportistas riojanos gracias al control médico y la tutela sanitaria.

Este Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte tiene por objeto el establecimiento de diversos programas que contienen las medidas y los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios, divulgación, asistencia sanitaria, y criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas.

El decreto es de aplicación obligatoria para todas las Federaciones Deportivas de La Rioja, organizadores de eventos y actividades deportivas oficiales y no oficiales, así como para los titulares de instalaciones deportivas de uso público.

Deporte Federado

Conforme a lo aprobado en este decreto las Federaciones Deportivas de La Rioja quedarán obligadas a comenzar la realización de los reconocimientos médicos de aptitud física previos a la expedición de la licencia deportiva en la segunda temporada deportiva siguiente a la entrada en vigor del decreto.

A partir de los 18 años, las Federaciones Deportivas de La Rioja, para la expedición de la primera licencia deportiva, someterán a las personas practicantes a un reconocimiento médico de ausencia de contraindicación para el desarrollo del ejercicio físico o de la práctica deportiva para la cual se expide la licencia, o exigirán acreditar la obtención de un certificado médico equivalente. No será exigible y quedarán excluidos de dicha obligación los deportistas que hubieran superado algún reconocimiento médico en el ámbito del deporte escolar.

El reconocimiento médico de aptitud para las modalidades deportivas de atletismo, ciclismo, fútbol, natación y triatlón, en todas sus especialidades, y para la modalidad deportiva de montañismo, únicamente en relación con su especialidad deportiva de ‘carrera por montaña ultra’, será obligatorio para la expedición de las posteriores licencias deportivas al menos cada 4 años.

El reconocimiento médico podrá practicarse en el Centro Médico que designe la federación correspondiente, que remitirá a ésta el pertinente certificado, o bien el solicitante, a su elección, podrá directamente, en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud de la licencia, aportar un certificado de aptitud. Transcurrido dicho plazo sin acreditar dicha aptitud la licencia perderá su validez y quedará anulada. El diagnóstico de alguna contraindicación a la práctica deportiva conllevará la denegación de la expedición de la licencia deportiva.

Deporte organizado no federado

Será necesaria para la celebración y disputa de competiciones deportivas, planificadas, diseñadas y desarrolladas al margen de las federaciones deportivas riojanas, por personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 1/2015, de 25 de marzo, del Ejercicio Físico y del Deporte de la Rioja, para los organizadores, la superación de un reconocimiento médico que podrá acreditarse mediante certificado, firmado por médico colegiado, que deberá ser aportado por los participantes en las siguientes especialidades deportivas, atendiendo a su alta exigencia físico-deportiva:

– Maratón
– Carreras de/por montaña ultra
– Pruebas ciclistas de al menos tres etapas y una distancia media de más de 100 Km
– Triatlón en distancia clásica o superior
– Duatlón en distancia clásica o superior
– Aquabike y acuatlón larga distancia
– Triatlón de invierno y Cuadratlón

Se entiende que la actividad tiene el carácter de competición deportiva cuando de la misma resulten clasificaciones con los resultados de los participantes.

Los organizadores de actividades y eventos deportivos están obligados por las prescripciones establecidas en el Plan Riojano de Asistencia médica en el Deporte a los seis meses de la entrada en vigor del presente decreto.

Deporte en edad escolar

– Los niños de menos de 12 años no precisarán de reconocimientos médicos para la práctica deportiva, y quedan bajo la atención y control pediátrico del programa de salud infantil de la Consejería competente en salud.

– Los niños de 12 años (1º ESO) participantes en los Juegos Deportivos de la Rioja, con carácter general no obligatorio y siempre con autorización paterna/materna, solicitarán a su pediatra un informe con su historia médica a lo que se adjuntará un electrocardiograma de reposo -ECG- (realizado en su Centro de Salud). Con dicho informe y su ECG se remitirán al órgano administrativo competente en materia deportiva, bien personalmente o a través de las federaciones deportivas riojanas.

– Los niños, a los 15 años (4º ESO), participantes en los Juegos Deportivos de la Rioja, con carácter general no obligatorio, serán citados por el órgano administrativo competente en materia deportiva para realizar un ecocardiograma junto con un nuevo ECG y una exploración cardiológica general

– Los jóvenes de 16 y 17 años, de modalidades deportivas que no hayan participado en los Juegos Deportivos de la Rioja, a instancia de su federación deportiva, serán citados por el por el órgano administrativo competente en materia deportiva para realizar un Ecocardiograma junto con un nuevo ECG y una exploración cardiológica general.

– En todas las edades descritas, ante cualquier sospecha de patología del menor, será derivado a Cardiología para completar su estudio, suspendiendo su participación en cualquier actividad organizada deportiva y la práctica de ejercicio físico hasta la obtención de un diagnóstico del cardiólogo.

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