A partir del 2 mayo podremos correr con horario, sin límite ni de tiempo ni de recorrido y dentro del municipio
El Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha desvelado esta tarde cuáles serán las condiciones para que el próximo sábado, 2 de mayo, podamos salir a la calle a realizar actividad física.
A partir del próximo sábado, durante la vigencia del estado de alarma, las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre.
Dicha actividad se podrán realizar una vez al día durante la franja horaria de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas. No habrá límite de tiempo para la práctica de deporte (dentro del horario) ni de recorrido, siempre que sea dentro de la misma localidad.
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse al lugar donde se va a practicar la actividad física.
La práctica del deporte será de forma individual, no obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. Las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas, deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, evitando los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones. En la medida de lo posible, la actividad física debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.